Foros Club Delphi

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ermendalenda 31-10-2021 08:57:31

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 543838)
Hola,

Ejemplo:

Tenemos una panadería con un TPV y vendemos todos los días el pan al bar de al lado.
Por supuesto, emitimos en cada venta la correspondiente factura simplificada (ticket)
Llega el fín de mes y el del bar nos viene con todos los tickets y nos dice que quiere una factura a su nombre para poder contabilizarla.

Sencillo:
Se emite factura sustitutiva de facturas simplificadas (modalidad normal para esos casos)
En esa factura sustitutiva se indica la serie, número y fecha de cada una de las facturas simplificadas a las que sustituye.
El total de esa factura será igual a la suma de los totales de las simplificadas a las que sustituye.

Pero ¿y si el del bar nos dice que está en régimen de Recargo de Equivalencia?
Como ahora hay que aplicarle ese RE (que en los tickets no se incluía) la cosa se complica porque el total de la nueva factura ya no podría ser igual a la suma de las facturas simplificadas a las que sustituye.

Consulté a TicketBAI de Gipuzkoa y me lo solucionaron de una forma muy elegante:
"Se podría hacer una factura rectificativa por sustitución y en la misma hacer constar los datos de la contraparte de tal manera que ya sería una factura completa."

En esta factura rectificativa por sustitución ya se metería el RE y solucionado.
Esta factura sustituiría todas las facturas simplificadas de pan del mes del bar, llevaría RE y estaría a nombre del dueño del bar ... ¡Genial!

Saludos

Buff, las de sustitucion son una putada, una pregunta, haces la rectificativa por sustitucion de las simplificadas y despues haces la sustitiva de la rectificativa para meterle los datos del cliente o le das al cliente la rectificativa con los datos del cliente?

Jajaja madre mia el trabalenguas acojona

ermendalenda 31-10-2021 11:13:23

Otra duda de las rectificativas
 
HOla de nuevo, no recuerdo si esto se ha hablado:
Ejemplo:
1.Hago 1 facturas simplificada

2.Me viene con la factura para que le haga una de sustitucion con sus datos

3. Me viene con el producto devuelto

Procedimiento?

A ver si no me equivoco sería asi por lógica:

1.Factura rectificativa simplificada de la simpllificada
2.Factura de sustitucion de la rectificativa.

ermendalenda 31-10-2021 11:43:23

Ejemplo Sustituiva
 
Por favor un ejemplo de factura sustitutiva de facturas simplificadas.
Tengo dudas de lo que va entre estos 2 campos :
Código PHP:

<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>S</FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>
....
....
....
</
CabeceraFactura

Muchas graciass

Sistel 31-10-2021 12:03:07

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 543840)
Yo pienso igual que tú, que más adelante pueden empezar a sancionar a los que emitan facturas negativas fuera de la reglamentación (que no entiendo por que te contestaron eso de que lo sigas haciendo como antes...mientras cumplas la reglamentación, son 2 frases ambiguas) pero por otro lado también pienso que como lo permitan ahora, después, tecnicamente, va a ser muy dificil y costoso quitarlo.

Hola ermendalenda,

Es que no les queda otro remedio (por el momento) que tragar con facturas negativas, de la misma serie que las normales, porque siempre se han hecho aunque no fueran totalmente legales.
Saben que, en algunos casos de TPVs sencillos es complicado llevar 2 series de facturas y además identificar en las rectificativas todos los datos de la factura a la que rectifica.
(Muchas veces en el comercio tienes que aceptar una devolución sin que traigan ticket porque es cliente conocido o el producto o servicio sólo lo has podido vender tú)

En mi caso, por ejemplo, desarrollé un sistema de TPVs centralizados para una cadena de tiendas y cada uno va montado en una simple Raspberry Pi sólo con tarjeta microSD.
(Ya tienen bastante con telecargar todas las noches, de forma automática, los productos desde la central, exportar las ventas, exportar a las contabilidades y hacer las ventas como cualquier TPV "normalito")
No se le puede pedir que además haga palomitas, ponga mojitos y haga facturas rectificativas con serie diferente identificando además las facturas a las que rectifica.
Así que ticket (factura simplificada) negativo al canto y solucionado (por el momento) el tema.
No parece un tema grave para Hacienda (al igual que otro montón de pijadas que piden los reglamentos de facturación)

Saludos

Sistel 31-10-2021 12:08:53

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 543841)
Buff, las de sustitucion son una putada, una pregunta, haces la rectificativa por sustitucion de las simplificadas y despues haces la sustitiva de la rectificativa para meterle los datos del cliente o le das al cliente la rectificativa con los datos del cliente?

Jajaja madre mia el trabalenguas acojona

Hola ermendalenda,

No. Simplemente haré factura completa rectificativa por sustitución.
Como es completa ya van los datos del cliente.
Y como es rectificativa por sustitución ya anula, fiscalmente, todas las simplificadas a las que sustituye.

Saludos

Sistel 31-10-2021 12:13:58

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 543842)
HOla de nuevo, no recuerdo si esto se ha hablado:
Ejemplo:
1.Hago 1 facturas simplificada

2.Me viene con la factura para que le haga una de sustitucion con sus datos

3. Me viene con el producto devuelto

Procedimiento?

A ver si no me equivoco sería asi por lógica:

1.Factura rectificativa simplificada de la simpllificada
2.Factura de sustitucion de la rectificativa.

Hola ermendalenda,

No te compliques.
Las facturas completas rectificativas por sustitución pueden sustituir tanto facturas completas como simplificadas.
Tienen más poderío que las facturas completas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos

ermendalenda 31-10-2021 13:59:19

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 543844)
Hola ermendalenda,

Es que no les queda otro remedio (por el momento) que tragar con facturas negativas, de la misma serie que las normales, porque siempre se han hecho aunque no fueran totalmente legales.
Saben que, en algunos casos de TPVs sencillos es complicado llevar 2 series de facturas y además identificar en las rectificativas todos los datos de la factura a la que rectifica.
(Muchas veces en el comercio tienes que aceptar una devolución sin que traigan ticket porque es cliente conocido o el producto o servicio sólo lo has podido vender tú)

En mi caso, por ejemplo, desarrollé un sistema de TPVs centralizados para una cadena de tiendas y cada uno va montado en una simple Raspberry Pi sólo con tarjeta microSD.
(Ya tienen bastante con telecargar todas las noches, de forma automática, los productos desde la central, exportar las ventas, exportar a las contabilidades y hacer las ventas como cualquier TPV "normalito")
No se le puede pedir que además haga palomitas, ponga mojitos y haga facturas rectificativas con serie diferente identificando además las facturas a las que rectifica.
Así que ticket (factura simplificada) negativo al canto y solucionado (por el momento) el tema.
No parece un tema grave para Hacienda (al igual que otro montón de pijadas que piden los reglamentos de facturación)

Saludos

Es que lo de los múltiples números de serie es una gran putada para temas de tpvs. Yo también "lo sufro en silencio"

Sistel 31-10-2021 16:35:33

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 543843)
Por favor un ejemplo de factura sustitutiva de facturas simplificadas.
Tengo dudas de lo que va entre estos 2 campos :
Código PHP:

<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>S</FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>
....
....
....
</
CabeceraFactura

Muchas graciass

Hola ermendalenda,

Código:

<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>S<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>

<FacturasRectificadasSustituidas>

    <IDFacturaRectificadaSustituida>
          <SerieFactura>P</SerieFactura>
          <NumFactura>5420</NumFactura>
          <FechaExpedicionFactura>31-10-2021</FechaExpedicionFactura>
    </IDFacturaRectificadaSustituida>

    <IDFacturaRectificadaSustituida>
          <SerieFactura>P</SerieFactura>
          <NumFactura>5127</NumFactura>
          <FechaExpedicionFactura>20-10-2021</FechaExpedicionFactura>
    </IDFacturaRectificadaSustituida>

    <IDFacturaRectificadaSustituida>
          <SerieFactura>P</SerieFactura>
          <NumFactura>4023</NumFactura>
          <FechaExpedicionFactura>18-10-2021</FechaExpedicionFactura>
    </IDFacturaRectificadaSustituida>

    ...

</FacturasRectificadasSustituidas>

Creo que es algo así.
Se trata de identificar todas las facturas simplificadas a las que sustituye esta factura.

Saludos

ermendalenda 31-10-2021 18:35:16

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 543848)
Hola ermendalenda,

Código:

<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>S<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>

<FacturasRectificadasSustituidas>

    <IDFacturaRectificadaSustituida>
          <SerieFactura>P</SerieFactura>
          <NumFactura>5420</NumFactura>
          <FechaExpedicionFactura>31-10-2021</FechaExpedicionFactura>
    </IDFacturaRectificadaSustituida>

    <IDFacturaRectificadaSustituida>
          <SerieFactura>P</SerieFactura>
          <NumFactura>5127</NumFactura>
          <FechaExpedicionFactura>20-10-2021</FechaExpedicionFactura>
    </IDFacturaRectificadaSustituida>

    <IDFacturaRectificadaSustituida>
          <SerieFactura>P</SerieFactura>
          <NumFactura>4023</NumFactura>
          <FechaExpedicionFactura>18-10-2021</FechaExpedicionFactura>
    </IDFacturaRectificadaSustituida>

    ...

</FacturasRectificadasSustituidas>

Creo que es algo así.
Se trata de identificar todas las facturas simplificadas a las que sustituye esta factura.

Saludos

OK gracias, es que me resultaba raro que usaban el mismo concepto facturasrectificadassustituidas.
Parece que va bien así.

keys 02-11-2021 09:48:14

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 543799)
Asi es el xml devuelto por hacienda contra el xsd de hacienda no es correcto. Se lo he comunicado a hacienda, pero quería ver si le pasa a alguien más.

Un saludo

Hola a todos, hacienda me ha indicado que estan devolviendo mal los datos, a lo largo de esta semana lo corregirán.

Band 02-11-2021 10:29:14

Cita:

Empezado por keys (Mensaje 543855)
Hola a todos, hacienda me ha indicado que estan devolviendo mal los datos, a lo largo de esta semana lo corregirán.

Entonces... ni ellos mismos validan el xml que envían con su propio xsd? :eek:

Me llamo Ralph :cool:

rci 02-11-2021 10:31:17

Cita:

Empezado por adolphsys (Mensaje 543830)
Hola rci, el RAEE nosotros lo informamos como una línea adicional más y en Álava se está validando bien. Recuerda que en el <ImporteTotal> debes añadir el IVA (y Recargo de equivalencia en su caso) como una línea de detalle convencional.

Espero haberte ayudado.


Muchas gracias adolphsys.
Nosotros lo enviamos en cada línea de detalle, porque en nuestro caso puede haber artículos con RAEE y articulos sin en una misma venta. De momento los envios se aceptan correctamente. He preguntado a las 3 diputaciones pero no me han contestado.


Gracias

espinete 02-11-2021 10:49:32

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 543839)

Veo que emites una factura negativa por un solo producto.
No encuentro ningún caso en el que eso se pueda considerar "legal".

No me queda claro que no sea legal... Por lo que hemos estado comentando estos últimos días: rectificativa = error en la factura original.
Una devolución en un TPV (tienda de ropa, por ejemplo), no es una rectificativa. Vamos, al menos no ha habido ningún error. Por no hablar de lo poco práctico que sería para un comercio, de venta al público, estar haciendo rectificativas, indicando el tícket original, guardándolas en otra serie, etc.

Según se dijo hace tiempo, los motivos por los que se pueda anular una factura son muy específicos y "poco habituales". Dudo mucho que se refieran a cambios/devoluciones, que en una tienda son casi el 50% de las operaciones.

Lo que sí tengo claro es que lo que se haga para País Vasco debería hacerse también para el resto de España. Va a ser una locura tener que adaptar un software que es "genérico" y se vende en toda España solo para el País Vasco. O se aclaran o se va a terminar liando, no solo nosotros sino el cliente final, que generalmente solo se preocupa de pulsar el mismo botón para vender y poco más.

Lo que quiero decir es que "la ley es la ley". Una rectificativa no puede ser en País Vasco lo que no es para el resto de España. Independientemente de cómo lo gestione el sistema ticketbai.

espinete 02-11-2021 14:43:32

Cuanto más leo sobre rectificativas, facturas en negativo, abonos, etc. menos claro me queda lo que hay que hacer, así que creo que voy enviar un email a las tres diputaciones y otro a la Hacienda Estatal y que me lo aclaren ellos. Apuesto a que me van a dar respuestas diferentes.

He consultado blogs de economía, de asesores fiscales o incluso de software de facturación que hablan sobre el tema:
Algunos, a las facturas con signo negativo, las llaman "abonos".
Otros las llaman rectificativas (en mi opinión no siempre un abono es una rectificativa).
Otros las "anulan".
Otros especifican entre rectificativas por sustitución o por diferencias...

En la web de la AEAT hay ejemplos de cómo actuar (para el SII) con este tipo de facturas, y uno de los ejemplos da como opción crear una factura negativa (no rectificativa) y luego otra rectificativa (es decir, hacer tres operaciones, la errónea y dos más, lo cual me parece una tomadura de pelo).
:// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...on__S___.shtml

Aquí hay más ejemplos para el caso de "por diferencias":
:// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...as__I___.shtml

Entiendo y acepto que en caso de tener que rectificar un error, o por el motivo que sea, el usuario deba hacer una rectificativa, indicando la factura original y haciendo los cálculos necesarios para "corregir" la original, se tenga que guardar/registrar como rectificativa.
Lo que me sigue sin convencer es que, para un cambio/devolución, sobre todo en un TPV, haya que hacer una rectificativa, en vez de una simple factura ordinaria, positiva o negativa según sea cambio, devolución, etc.

Entiendo también que la diferencia entre "Rectificativa por Sustitución" y "Rectificativa por Diferencias" depende simplemente de lo que incluya el usuario en la factura rectificativa. Al menos es lo que entiendo de los ejemplos de los links anteriores.

ermendalenda 02-11-2021 17:28:09

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 543863)
Cuanto más leo sobre rectificativas, facturas en negativo, abonos, etc. menos claro me queda lo que hay que hacer, así que creo que voy enviar un email a las tres diputaciones y otro a la Hacienda Estatal y que me lo aclaren ellos. Apuesto a que me van a dar respuestas diferentes.

He consultado blogs de economía, de asesores fiscales o incluso de software de facturación que hablan sobre el tema:
Algunos, a las facturas con signo negativo, las llaman "abonos".
Otros las llaman rectificativas (en mi opinión no siempre un abono es una rectificativa).
Otros las "anulan".
Otros especifican entre rectificativas por sustitución o por diferencias...

En la web de la AEAT hay ejemplos de cómo actuar (para el SII) con este tipo de facturas, y uno de los ejemplos da como opción crear una factura negativa (no rectificativa) y luego otra rectificativa (es decir, hacer tres operaciones, la errónea y dos más, lo cual me parece una tomadura de pelo).
:// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...on__S___.shtml

Aquí hay más ejemplos para el caso de "por diferencias":
:// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...as__I___.shtml

Entiendo y acepto que en caso de tener que rectificar un error, o por el motivo que sea, el usuario deba hacer una rectificativa, indicando la factura original y haciendo los cálculos necesarios para "corregir" la original, se tenga que guardar/registrar como rectificativa.
Lo que me sigue sin convencer es que, para un cambio/devolución, sobre todo en un TPV, haya que hacer una rectificativa, en vez de una simple factura ordinaria, positiva o negativa según sea cambio, devolución, etc.

Entiendo también que la diferencia entre "Rectificativa por Sustitución" y "Rectificativa por Diferencias" depende simplemente de lo que incluya el usuario en la factura rectificativa. Al menos es lo que entiendo de los ejemplos de los links anteriores.

Interesante las repuestas que te den, agradecería que lo pusieses por aquí. A ver si nos aclaramos todos,
Veo muy restrictivo tener que pedir a un cliente que traiga el tiquet a un comercio del que claramente el producto es de ellos, por que solo lo fabrican ellos, o por que ea cliente habitual, los de hacienda fojo que como clientes se sentirían estafados por el comercio si les ponen pegas.

YellowStone 02-11-2021 18:14:24

Buenas:


Tenemos un cliente de Guipuzcoa que tiene un certificado digital de la empresa en formato Token USB de IZENPE. Con la aplicación de IZENPE hemos podido instalarlo en el ordenador en el almacén de certificados, pero el problema es que no permite hacer una exportación a formato PFX. ¿Alguien sabe como poder exportar con la clave privada desde este tipo de certificados? ¿Hay que solicitar de nuevo el certificado en formato Software? No es factible utilizar el Token USB para firmar ficheros para el envío a TicketBai, además, van a ser varias máquinas las que generen y envíen las facturas. ¿Álguno habéis tenido un cliente con este tipo de certificado?


Gracias.

YellowStone 03-11-2021 09:29:38

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 543866)
Buenas:


Tenemos un cliente de Guipuzcoa que tiene un certificado digital de la empresa en formato Token USB de IZENPE. Con la aplicación de IZENPE hemos podido instalarlo en el ordenador en el almacén de certificados, pero el problema es que no permite hacer una exportación a formato PFX. ¿Alguien sabe como poder exportar con la clave privada desde este tipo de certificados? ¿Hay que solicitar de nuevo el certificado en formato Software? No es factible utilizar el Token USB para firmar ficheros para el envío a TicketBai, además, van a ser varias máquinas las que generen y envíen las facturas. ¿Álguno habéis tenido un cliente con este tipo de certificado?


Gracias.


Me autorespondo. Tras hablar con Izenpe, si, hay que solicitar un certificado de tipo SOFTWARE.


¿Por qué insiste Izenpe que es necesario el certificado de dispositivo? Que yo sepa no es obligatorio para aplicaciones de escritorio, ¿verdad?

Sistel 03-11-2021 10:22:52

Cita:

Empezado por YellowStone (Mensaje 543867)
Me autorespondo. Tras hablar con Izenpe, si, hay que solicitar un certificado de tipo SOFTWARE.


¿Por qué insiste Izenpe que es necesario el certificado de dispositivo? Que yo sepa no es obligatorio para aplicaciones de escritorio, ¿verdad?

Hola YellowStone,

En aplicaciones con firma en escritorio son válidos diversos certificados digitales:
- De persona física
- De representante
- De autónomo
- De dispositivo
- Sello de empresa

Escoge el que mejor te venga.
El de dispositivo, de Izenpe, tiene la ventaja de que es gratuito y dura 10 años.
El de persona física (si es para un autónomo por ejemplo), tienes el de FNMT que es gratuito, rápido y sencillo de obtener.
El de representante (en el caso de que sea una empresa) de FNMT es barato y se puede obtener a partir del de persona física sin necesidad de desplazamiento físico ni papeleo.
(El de Izenpe de representante es más caro y hay que hacer papeleo previo, y pagando, en el Registro Mercantil)

Saludos

Sistel 03-11-2021 10:26:21

Hola,

Por si no lo tenéis, os podéis descargar el Manual Práctico de IVA 2021 de la Agencia Tributaria:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./ManualIVA2021.pdf

Viene muy bien para conocer los distintos tipos de factura y sus condiciones y contenidos.

Saludos

Sistel 03-11-2021 10:31:38

Hola,

Aprovecho unas notas que le he pasado a un cliente para ponerlas aquí por si es útil para alguien.
Son para facturación con TPV:

- Por defecto: factura simplificada (con el título “factura simplificada”)
- Antes de hacer factura simplificada, el cliente pide que aparezcan sus datos (para temas fiscales): factura simplificada cualificada (con el título “factura simplificada”)
- Si, después de haber hecho factura simplificada, el cliente pide factura con sus datos: factura sustitutiva de simplificadas.
- El mismo caso anterior pero el cliente está en régimen de RE: factura rectificativa por sustitución, con código R5.
- Después de factura simplificada el cliente se arrepiente y no hay venta: anulación de factura
- Devolución completa sin nueva venta: anulación de factura
- Devolución parcial de productos: factura simplificada con importe negativo de la devolución (en TPV es complicado hacer factura rectificativa por diferencias)

Se admiten comentarios.
Saludos


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 16:40:01.

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