Cita:
Si estas con programacion antigua te recomiendo que vayas mirando el comando CURL que te va a salvar la vida para todo esto que viene. |
Hola a tod@s.
A mi forma de ver hasta que no desarrollen la ley lo único que podemos hacer es "rayarnos" con este tema sin ningún resultado práctico. Yo en mi caso lo que he optado es por guardar en una tabla todas las inserciones/modificaciones/anulaciones de los registros de ventas y compras porque lo que parece que si está claro es que pueden exigir la "trazabilidad" de las transacciones. De esta manera lo que haré es dejar de darle vueltas al tema, eso si, estando atento a cuando (si lo hacen) desarrollen esa ley y especifican qué diantres van a querer. Saludos |
Y los que tenemos en el país vasco y resto de España ¿qué tendremos que hacer?, ¿cumplir las dos normativas?. Y allí ya son dos diferentes ya que Bizkaia y Gipuzkoa no son iguales.
Espero que lo organicen bien de inicio, si no el mareo va a ser monumental. Si no habrá que empezar a dedicarse a otra cosa. |
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Por eso mismo "exageraba" yo en este comentario anterior: Cita:
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Saludos. |
Francia
Buenos días:
Me parece importante este tema, y veo aquí muchas aportaciones, por cierto muy buenas, del punto de vista de los informáticos que, al mi parecer, no ha sido consultados en excesivo hasta ahora. Soy francés aunque vivo en España, y tengo interés en la actualidad por el tema de la contabilidad, tanto francesa como española. Voy a intentar aportar más información en lo que ha pasado allá, creo que es interesante para adivinar lo que puede pasar aquí. Cita:
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Más o menos al mismo tiempo, AFNOR/Infocert ha sacado una nueva marca, NF 525, y un procedimiento de certificación anual para... programas de caja. No sé si es casualidad o no. El proceso de certificación para tener la marca NF 525 es un poco secretivo (por ejemplo, está terminalmente prohibido difundir los documentos de Infocert), por tanto no tengo idea sobre el contenido técnico de NF 525. Solo he leído que no es una norma como tal (de hecho, no se difunde por los canales normales de AFNOR). Pero parece ser que se ha elaborado de la misma manera que una norma (comité de expertos, redactores, proceso de adopción, revisiones etc.) Esto lo explica bien el link pasado por el compañero arriba. Esta parte en 2017 era más o menos operacional. Por cierto, Infocert no es el único certificador para estos programas en Francia: otra posibilidad es LNE, un organismo público (ayuda mucho las asociaciones de consumidores). Se puede visitar en http://www.lne.fr/fr/certification/c...ystemes-caisse en francés, http://www.lne.fr/en/certification/c...n-cash-systems en inglés. Incluyen documentos PDF de 60 páginas / 2 Mb (référentiel en francés y Standard en inglés) que son la mejor descripción que he leído de lo que se debe esperar para poder certificarse (resumen: escribir mucha documentación; pero el detalle es interesante). Pero la otra parte, la preceptiva legislación, en 2016 no era nada claro (¿le suena de algo?) De hecho, la mera definición de «programas de caja» no era clara para nadie, particularmente para los programadores de gestión (que pensaban que a ellos no los afectaba; craso error). No fue hasta mediados de 2017, con un debate parlamentario, que se aclaro que todos los programas usados para registrar transacciones en efectivo con particulares entraban. Y que por tanto todos deberían cumplir con obligaciones de inalterabilidad, seguridad, conservación et archivado de los datos (menos abanico que en España), por la parte de los programas que está relacionada con operaciones de caja. Una cosa sí era clara desde el principio: además de certificaciones expedidas por organismos tipo Infocert, desde el principio era previsto otro mecanismo individual (atestación) para los editores. Cómo se hacía fue aclarado luego en 2017. Así que el discurso de Infocert en Francia (ampliado por ejemplo en el link arriba) que insiste sobre la absoluta necesidad de la certificación NF525, parece bastante a una exageración comercial (quedando cortés). Aunque las especificaciones son fijadas desde septiembre de 2017 (y en 2018 se ha anunciado mano blanda por parte de Hacienda), los editores Open Source (más sencillo de auditar desde fuera) han tardado más tiempo, y varias versiones, para presentar una solución estable. La marca NF525 está en su revisión 2.2, en base a las aclaraciones de 2019 (si piensen SII 1.1, están con migo). En resumen, ha pasado por lo menos 4 años para que este proceso se estabilice, y el primer año ha sido mucho ruido pocas nueces. Nota: soy novato y por tanto no puedo poner vínculos, ni nada que se parezca al algo que se pudiera hacer clic. Lo siento para vosotros lectores. Por supuesto doy autorización a los moderadores para editar este post y quitar los URL chapuzeras. |
Muchas gracias por tu aporte, es muy interesante ^\||/
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Resumen: Firma electrónica Encadenada Guardar los ficheros firmados en un lugar que no se puedan modificar y que el programa cumpla con la legislación de facturación. NECEAIDADES: Garantía de cumplimiento de reqyuisitos: Que aún no sabemos si va a ser un Co promise o a través de una empresa certificada. Certificado pa la firma de cada fichero, que puede ser: de empresa, autónomo, dispositivo o de tercero, no se si se me escapa alguno. Y mucho curro. |
Para intentar "concretar" sobre lo abstracto de la documentación, yo empezaría por centrarnos en el siguiente párrafo:
"Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación." Y especialmente en estos elementos: ...que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalalterabilidad. Estraído de aquí: https://www.congreso.es/public_ofici...4_196_1907.PDF |
Como hemos hecho en otros casos (en otros hilos), he modificado (e iré ampliando) el primer mensaje de este hilo, para ir añadiendo la información más relevante.
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Perfecto. Pues para resumir yo en particular de esto deduzco que, de momento, lo único que podemos hacer es garantizar la integridad, conservación, bla bla bla.
¿Qué significa esto? (siempre a mi entender) que hay que llevar una "trazabilidad" de todo lo que se hace. Por ejemplo: Se mete una linea de venta (creamos una especie de log con la linea de venta creada), se modifica esa linea de venta (otro log con la modificación), y así sucesivamente. Creo que todos estaremos de acuerdo en que lo más sano sería no permitir modificar/anular movimientos pero en la práctica eso es poco menos que imposible porque nuestros clientes lo exigen. En la banca por ejemplo no hay modificaciones ni anulaciones, hay movimientos de corrección y absolutamente todo se queda reflejado pero no es nuestro caso. De esta manera en caso de que al cliente le toque la lotería y reciba la siempre grata visita del inspector de turno podrá mostrarle todo el proceso de una venta/compra hasta llegar al resultado final que es el que tiene que quedar en la máquina. Seguramente en el futuro nos pedirán algún tipo de certificación del software, que esos logs que se generan sean imposibles de modificar y cosas así pero adivinar eso ya para mi es demasiado y no pienso de momento hacer ningún movimiento al respecto. Saludos |
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Las logs no garantizan nada. Quien dice que no se modifican. Lo único que garantiza algo es que, ya sean logs o grabar en un servidor externo(controlados por hacienda o empresa en representación de ellos) , haya firma electrónica. Ni ningun inspector se va a sentar con cada informático para verificar que el algoritmo usado para que nadie toque es infalible. |
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Si. Por ahora y hasta que no concreten más, parece que es lo único que se puede hacer. Implementar la trazabilidad. Creo que al final llegaremos al punto de que no se puedan modificar facturas, pero para realizar esos cambios hay que estar seguros. |
Compañer@s.
Me es grato pasar esta información que nos dejará a todos algo más tranquilos (de momento). Saludos |
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Gracias. |
Bueno, llegó el día.
No me quedo muy tranquilo con la información del enlace de arriba. Cualquier programa de gestión no cumple las 3 primeras opciones indicadas. Saludos. |
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Efectivamente, pero exactamente igual que antes de la ley antifraude. Esto no es nuevo y si antes no sancionaban dudo que lo hagan ahora. Saludos |
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Pero nosotros los informáticos nos hemos dado cuenta que podíamos cambiar los asientos y las facturas para que «salga más bonito»; sin mal pensar. Y luego los clientes se han dado cuenta también; y algunos han abusado de esas posibilidades. |
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Será el certificador que eventualmente se va a sentar con los informáticos. |
Hola a todos.
Hoy me ha llegado esto. http://mktsp.conthub.io/f/a/MMyzs-qV...QubmV0WAQAAAAN Además hay otro webinar el día 28. https://www.tecnowebinars.com/webinar/49324 |
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Hola, hay novedades? Regulación..
Como implemento trazabilidad y esos puntos, he creado una tabla donde se guarda lo que hace el usuario, cada pantalla que entra.... |
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Saludos |
Como habéis la trazabilidad, con lo que yo hago puede haber?
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La tendencia tiene pinta que Va a estar más pensado primero en las facturas de venta y después en las compra. Para que sea una trazabilidad que sea unificada todo apunta al encadenamiento con firma digital de ficheros de cada operación. Una factura, - >1 fichero xml firmado, encadenado con el anterior. Te recomiendo veas TicketBai. |
Hola, se como va ticket bai si, consiste en firmar el archivo y con ese código ponerlo en el siguiente de esa forma no hay nada entre medias, pero aquí dicen que el programa ha de garantizar que no se modifican las facturar o ticket, como lo habéis ahora vosotros? Yo he quitado opción de editar y el un listado se guarda cuando se hace la factura o ticket.
Cuando firmais un xml os genera otro con la firma o sólo un archivo? Yo he probafo con openssl de Linux, en php no me fue posible... Las de compra.... Les dan igual, es más, mucha gente no usa el programa para las de como ya, esas ya las tienen pillada en el emisor. |
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Te recomiendo en eel foro que busques el hilo de ticketbai y te lees las ciento y pico paginas. La trazabilidad es eso. Con las firmas encadenadas se localizaria cualquier fichero modificado. Puedes ir guardando los ficheros firmados, por ejemplo, en un host mediante webservice, ftp... Eso es lo principal. Los ficheros firmados. Lo demás que hagas no está de más para tus verificaciones. |
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Hola, perdona, desde el pc quizás lo pueda poner mejor. Ticket BAI lo mire para implementarlo, se como funciona, se que los xml firmados son enviados y hay que tenerlos guardados. La normal de ahora, de esta Ley, os preguntaba que de que manera la estáis haciendo vosotros, no definen cómo hay que justificar que no se ha modificado un ticket o factura. |
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En resumen, lo único que te dice hacienda de momento es que no distribuyas software de doble uso, que el resto de la ley no está definida y por lo tanto no se puede cumplir si no hay definición. Yo estoy preparándolo todo como ticketbai y esperar a tener suerte de que sea parecido, no estoy guardando logs innecesarias que solo ocupan espacio. |
Yo en particular me "rayé" un poco cuando salió la ley y lo que hice fue implementar logs con todas las operaciones de inserción, modificación o anulación de movimientos, cosa que tampoco está mal tenerla aunque no se sabe si los tiros van a ir por ahí.
Yo imagino que lo que pedirán será eso mismo pero con algún tipo de garantía de que esos logs no se puedan manipular. De una forma o de otra hasta que no se pronuncien en firme al respecto no pienso hacer nada más porque, aparte de trabajar igual para nada, tampoco me gusta marear a los clientes más de la cuenta. Saludos. |
Lo que sí es buena idea es que le pegues un repaso a que este con la ley de facturación actual, yo me he llevado un par de sorpresas:
La rectificativas que hay que usarla más de lo que pensaba, y algunas cosillas más. |
La factura electrónica será obligatoria para Pymes y autónomos
Hola a todos, os informo que según el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas se promueve el uso de la factura electrónica entre empresas y autónomos como medida de digitalización empresarial y como mecanismo de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición de soluciones de digitalización (ver Programa Digital Toolkit). Las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica, bla, bla, bla... ¿Os suena? factura electrónica, digitalización, subvenciones, lucha contra la morosidad --> TicketBAI Referencias: https://portal.mineco.gob.es/es-es/m...presarial.aspx https://portal.mineco.gob.es/Recurso...ea_y_Crece.pdf https://portal.mineco.gob.es/es-es/m...cion-PYME.aspx Una vez que se publique en el BOE, todas las empresas y autónomos tendrán tres años para implantar la facturación certificada. Este asunto creo que es interesante para los temas "Ley antifraude 2021 - Programas informáticos" como "TICKET BAI (TicketBAI); Nuevo sistema de la Agencia Tributaria del Pais Vasco", así que un moderador puede reubicar el post como crea conveniente... |
Sí, son nuevas normas para la creación de empresas, pero creo que no tiene nada que ver con el tema que se está tratando en este hilo.
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Efectivamente, esto tiene más que ver con el tema de digitalizacion y ayudas para ello.
No es reflejo de la ley antifraude ni de ticketbai en absoluto. |
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Hacemos logs encriptados de todo, de parte... permitimos modificar los asientos contables, dejamos borrar las facturas de venta :confused:, buf... Pues bien, desde mi humilde punto de vista sólo pueden cumplirse estos requisitos mediante un sistema similar a TicketBAI, o sea implantando firmas digitales en las facturas de venta (inalterabilidad e integridad) en un formato informático estándar (XML) con encadenamiento (trazabilidad) y conservación (enviando el XSIG al webservice de la AEAT). Saludos, |
Cita:
Sólamente he comentado que lo que has presentado antes (Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas) no tiene nada que ver con lo que estamos tratando, esa nueva ley es para la creación de empresas, como su nombre indica. |
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Ya me han informado de las ayudas y subvenciones sobre la digitalizacion de las empresas y créeme, no es para la ley antifraude. Otra cosa es que si puede servir para ir "limpiando" y acrrecandose a la n ormativa de facturación para que el paso a "ticketbai" o similar sea mas fácil. Y las ayudas van a un grupo reducido de empresas con un determinado número de empleados y de nueva creación. O sea, con los dedos de la mano. |
Si no me equivoco en breve vamos a tener noticias. Parace ser que se han reunido con algunas empresas informáticas y van a desarrollar la ley.
:D |
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