Cita:
Empezado por CMB
Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?
Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.
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Las amortizaciones solo tendrías que justificarlas a petición por inspección. No estamos hablando en ningún momento de libro de inmovilizado y sus correspondiente amortizaciones.
La clave está en la cuestión de la prorrata.
Revisa el enlace que te puse y si quieres quedarte mas tranquilo tira de los artículos de IVA que te indico.