Los cobros y pagos de las facturas sólo hay que declararlos si la empresa esta dentro del regimen de criterio de caja no del de prorrata. La prorrata es para el libro de bienes de inversión
Los cobros en metálico sólo hay que declararlos a final de año si han superado los 6000 euros por un cliente, en el libro de cobros en metalico dentro del libro de operaciones de transcendencia, que es lo que han cambiado en la versión 0.6.
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