Cita:
Empezado por manelb
Revisa el punto 2.22 de las preguntas frecuentes.
Según entiendo en este punto, en lo que se refiere a la “Clave Régimen especial o Trascendencia”, deberá tratarse de forma diferente si se trata de un bien o de un servicio.
Por otro lado, al tratarse de operaciones que no están sujetas al IVA, sólo se informará de la Base.
Si es necesario un xml lo preparo.
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ME HA CONTESTADO DE LA AEAT. PEGO LA RESPUESTA
En el Libro registro de facturas recibidas no se califica la operación.
En el caso planteado, factura recibida sujeta a IGIC, se informará con la clave de régimen especial 08 (sujeta a IGIC) y solo se informará de la base imponible.
La forma de informar de estas operaciones cuando se trata de facturas expedidas es diferente (pregunta frecuente 2.22) porque si que se debe calificar la operación como no sujeta indicando el importe no sujeto.