Cita:
Empezado por jpp1jpp1
Relativo al serial de las facturas rectificativas, sea la negativa dentro de una sustitución o la de abono en una por diferencias, creo recordar que en ningún sitio dice que deba tener una secuencia diferente, asi q para mí les asigno un número único dentro de la serie de facturas normales. A la hora de almacenarla en la BD sí le relleno en campo 'tipo factura' para distinguirla.
Espero no equivocarme.
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Del BOE núm. 286, Sábado 29 noviembre 2003, 42537, MINISTERIO DE HACIENDA, 21845, REAL DECRETO 1496/2003
"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3.
Las rectificativas.
4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."
Saludos,