Cita:
Empezado por newtron
En ninguna información del SII te dice eso porque ese aspecto está relacionado con la normativa de facturación que dice que las facturas rectificativas deben de ir en una serie distinta y así es. Yo en tu caso iría pensando en resolver ese tema para no tener problemas.
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Cita:
Empezado por CMB
Del BOE núm. 286, Sábado 29 noviembre 2003, 42537, MINISTERIO DE HACIENDA, 21845, REAL DECRETO 1496/2003
"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3. Las rectificativas.
4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."
Saludos,
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Perfecto, y nadie me avisa.
En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?
Gracias.