Cita:
Empezado por jpp1jpp1
Perfecto, y nadie me avisa.
En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?
Gracias.
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En el caso de substitución sólo hay dos facturas implicadas. La, digamos, errónea. Y la que la substituye. La primera va en la serie normal, y la segunda en la de las rectificativas. No se necesita ninguna más porque la segunda "substituye" a la primera a todos los efectos, incluidos los contables.
Yo lo tengo implementado así desde hace más de doce años, yo mismo lo hago así con mi negocio, he tenido alguna inspección de Hacienda en que no me lo han discutido, y ningún usuario mío me ha reclamado.
Ya cuento con que en el foro alguien me lo discutirá. Bienvenido sea.