Cita:
Empezado por nachoexe
el IVA soportado te dan todas las facilidades para que lo aplaces cuanto quieras pero como aplaces el pago del IVA repercutido seguro que les ves la cara pronto...
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Disculpad mi ignorancia en una cuestión tan simple, pero he leído informaciones contradictorias y en este momento no me aclaro.
Con las facturas recibidas, ¿de cuánto tiempo se dispone para incluirlas en el libro de registro y deducirse el IVA?
Por ejemplo, una factura de proveedor de fecha 15 de junio, recibida el mismo día en PDF, ¿hasta cuando permite la AEAT que se incluya en el libro y se envíe por SII sin incurrir en sanción?
Muchas gracias,