Cita:
Empezado por antoineL
Tal como lo tengo entendido (con asesores), solo hay que informar en el SII de las facturas que realmente están en circulación y por tanto pueden ser contrastadas; los demás, mejor en el cajón que obligar a la contraparte que la declare también...
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Si eso es así, entonces las facturas simplificadas (tiques) no deberían ser informadas pues al ser casi todas sin contraparte nunca van a ser contrastadas. Tampoco las emitidas a particulares, que pueden ser muchísimas. No intento contradecirte, pero me parece bastante extraño.