Operaciones entre el TAI y Canarias, Ceuta y Melilla
De acuerdo con la FAQ 2.22, las ventas desde el TAI (Península y Baleares) a Canarias, Ceuta y Melilla se consideran exportación cuando se trata de entrega de bienes, y hay que dar el valor 02 al campo ClaveRegimenEspecialOTrascendencia. Pero cuando se trata de prestación de servicios, ya no es una exportación, y hay que dar el valor 08 a ClaveRegimenEspecialOTrascendencia, y el tipo de factura, cuando se registra como recibida, es F5 (Importaciones (DUA)).
Ahora bien, si en una misma factura se mezclan prestación de servicios y entrega de bienes, parece que debemos usar el campo ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional1 (y ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional2).
Entonces, ¿existe obligación de indicar por separado el importe que corresponde a los servicios y a los bienes? Y en caso afirmativo, ¿en qué posición dentro de la petición?
¿Tiene alguien un ejemplo sencillo?
Muchas gracias por adelantado.
Saludos,
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