Cita:
Empezado por CMB
Pero se puede dar el caso de que una empresa cierre la contabilidad el mismo 31 de diciembre a última hora, y la factura no le llegue hasta el día 6 de enero. ¿Qué hacer entonces?
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En realidad puede declarar la factura cuando quiera, de hecho tienes cuatro años para deducirla.
Pero generalmente, salvo en empresas grandes que los cierres son más ajustados, no tiene lógica que cierres la contabilidad tan pronto. Eso te obligaría a hacer numerosos asientos de "Facturas pendientes de recibir".
Se genera un embrollo contable innecesario ya que esas facturas que llegasen después del 31/12/2017, contablemente y a efectos de impuesto de sociedades e IRPF deben ir en 2017.