Cita:
Empezado por newtron
El tema es que si la factura la recibes en 2018 lo lógico sería contabilizarla en 2018 aunque pertenezca a 2017. El tema es que hay algún cliente que me dice que contablemente hay que imputar el gasto en el ejercicio en el que se produce, de ahí mi duda.
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Incluso se puede dar el caso de que una factura llegue un mes después, por ejemplo, porque el email se perdió o fue rechazado por spam, o porque la mandaron por
snail mail o correo postal. Entonces, una factura del 31 diciembre que, después de reclamarla, la recibes el 31 de enero, ¿cómo se resuelve eso? En el aspecto contable y con el SII. ¿Cuál es la manera reglamentaria de proceder?