Cita:
Empezado por keys
Pero ten en cuenta que en ese caso el iva hay que declararlo en el 303 de diciembre.
|
Yo creo que no hay obligación de declarar el iva en el 303 si no has recibido la factura, lo puedes declarar en el ejercicio siguiente.
Cita:
Empezado por Nasca
Newtron ya gestionas la fecha de asiento y de expedición de la factura ¿No puedes gestionar también la fecha de registro de entrada?
Eso te dará la flexibilidad suficiente para adaptarte a cualquier preferencia por parte de tus clientes.
|
El problema con esto es que, por lo menos en mi caso, el asiento contable lleva asociado el registro de iva correspondiente, sería "raro" introducir el asiento en un ejercicio y el registro de iva en otro.