Cita:
Empezado por xamminf
Hola,
¿ Quiere decir lo anterior que las facturas Intracomunitarias con Inversion de Sujeto Pasivo no se les dará tratamiento de ISP sino de Intracomunitarias ?
Gracias
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Buenos días a todos….
Pues hace mucho que no tocamos nada del SII, y lo tengo bastante oxidado, pero creo recordar que efectivamente es así. O por lo menos así lo hacemos nosotros.
Además, el punto 4.3 del documento que estas consultando me refuerza esa teoría ya que remarca lo de
NO adquisiciones intracomunitatias:
Cita:
4.3. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA) siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios)?
El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando el campo “Inversión Sujeto Pasivo”. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”. No registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
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Saludos...