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Antiguo 04-09-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Gracias de nuevo sistel
.
Respecto a lo que me comentabas a las facturas de canjes (o sustitutivas), el asesor me comentar que so. Documentos resumen de las facturas simplificadas que no pueden dar lugar a una nueva fecha para declararla, no tienen efectos contables en la contabilidad del emisor y mucho menos debe dar lugar a cancelar o rectificar las facturas simplificadas, las facturas rectificativas solo se pueden emitir por casos concretos que no incluye la factura de canje.
Por supuesto, son más completas y
Si tienen efecto en la declaración de los 347 cuando el total del ejercicio para el cliente supere los 3000 euros
Hola ermendalenda,

Cita:
... el asesor me comentar que so
Pues no me lo dejas muy claro

Pues entonces es posible que yo no entendiese bien la respuesta a una de mis consultas.
Mi consulta:
Cita:
Caso de una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas.
En el esquema, se debe identificar en el nodo "FacturaEmitidaSustitucionSimplificada" con el valor "S", como indica la clave L6.
La duda es si se debe/n identificar de alguna manera la/s factura/s que sustituye, ya que no aparece ningún nodo relativo a esa identificación en el esquema.
Suponemos que en ese caso, la operativa sería:
- Primero, emitir nuevas facturas simplificadas con importes negativos iguales a los importes positivos de cada una de las facturas simplificadas que se quieren sustituir.
O bien emitir una única factura simplificada con la suma de los importes totales, en negativo, de las facturas simplificadas que se desean sustituir.
- A continuación, emitir nueva factura con las sumas de los importes totales de las facturas sustituidas y con la identificación "FacturaEmitidaSustitucionSimplificada" con el valor "S".
¿Es así o hay alguna otra manera de realizar la sustitución?
La respuesta que me dieron los chicos de TicketBAI:
Cita:
En la factura simplificada no se cumplimenta el destinatario salvo que sea una simplificada extendida del artículo 7.2 y 7.3 del Decreto Foral 8/2013. Por lo tanto, se tendrá que crear una nueva factura completa y se deberá informar:
- El campo “factura emitida en sustitución de factura simplificada” con el valor S (Si).
- El apartado “facturas rectificadas o sustituidas” (1 a 100) que deberá ser objeto de cumplimentación. Se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. No se trata de una factura rectificativa. (Artículo 15.6 Reglamento de facturación).
Esta factura sustitutiva de las anteriores, también deberá generar un fichero XML TicketBAI, que deberá firmarse y encadenarse con la factura anterior. IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “S” en el campo "Factura simplificada"), no deberá marcarse la clave “S” en el campo "Factura emitida en sustitución de factura simplificada".
No estaría de más consultarles de nuevo.
Es posible que las respuestas antes del pintxo de tortilla del hamaiketako y las de después puedan ser diferentes
Además, aunque los asesores fiscales suelen ser personas muy lógicas, en este caso, lo que va a misa es lo que digan los de TicketBAI.

Saludos.
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