18-10-2021
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Respuesta de Bizkaia
Cita:
Empezado por rci
Buenas, os envío la respuesta de Gipuzkoa, que es la única que ha contestado de momento. Viene a decir lo mismo que ya me habéis contestado vosotros.
Gracias por las respuestas
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Hola, he recibido la respuesta de Bizkaia, en este caso entiendo que dan la opción de seguir facturando y imprimiendo sin el QR ni identificativo TBAI:
Cita:
Kaixo,
El hecho de que se rompa el dispositivo mediante el cual se expiden los tickets o facturas TicketBAI, o haya otro problema que impida su emisión, no implica que el empresario no pueda seguir vendiendo o facturando. Las implicaciones de este caso son las siguientes:
• Se deberá seguir cumpliendo con la obligación de entregarle al cliente una factura o justificante de la operación. Las facturas o tickets deberán expedirse en papel o electrónicamente sin código QR y sin identificativo TicketBAI.
La información de esas facturas emitidas sin software garante tendrá que remitirse a la Diputación Foral de Bizkaia mediante los siguientes esquemas:
o Para el LROE de las personas físicas (modelo 140): 1.2 - Ingresos con factura sin Software garante.
o Para el LROE de las personas jurídicas (modelo 240): 1.2 - Facturas emitidas sin Software garante.
Al tratarse de una situación de incumplimiento de las obligaciones TicketBAI, la Administración tributaria podrá requerir al contribuyente que justifique esta situación y el contribuyente deberá conservar y aportar la oportuna documentación probatoria.
Si el caso fuera una avería en el dispositivo, dicho dispositivo averiado ha podido generar ficheros TicketBAI antes de estropearse y no haber hecho el envío de dichos ficheros a la Administración antes de que ocurra la avería. En el caso de Bizkaia, si los ficheros TicketBAI de facturas expedidas pueden recuperarse, se tendrán que enviar a Hacienda, dentro de anotaciones de los siguientes esquemas del LROE:
o 1.1 - Ingresos con factura con Software garante (modelo 140).
o 1.1 - Facturas emitidas con Software garante (modelo 240).
Sin embargo, si no pudieran recuperarse los ficheros TicketBAI, la información correspondiente a esas operaciones debe remitirse igualmente. Esta remisión deberá realizarse con el mensaje web correspondiente a los subcapítulos 1.2 -Ingresos con factura sin Software garante (modelo 140) y 1.2 - Facturas emitidas sin Software garante (modelo 240) de los LROE.
Agur bat.
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Saludos
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