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espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Facturas con Recargo de Equivalencia...

Tengo una duda con las facturas con recargo de equivalencia, y la respuesta que me dan desde Álava me provoca más dudas aún...

1. En la línea de detalle de cada artículo, el importe total debe llevar acumulado el recargo de equivalencia, no solo el IVA.

Bien, hasta ahí no hay problema.

2. Cuando hay tipo y cuota de recargo de equivalencia en el desglose, la etiqueta OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificadodebe ser ‘N’

Aquí ya se me empieza a torcer el culo... ¿Si es una factura con recargo, por qué OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado debe ser "N" y no "S"?

3. Los campos “tipo recargo equivalencia” y “cuota recargo equivalencia” sólo deben rellenarse en el caso de que se documente una operación en la que el destinatario de la operación sea un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia y proceda la aplicación de dicho recargo.

Ya, por eso los rellenaba, porque la factura está acogida al recargo de equivalencia, no?

4. En el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S”, se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso NO se traslada a la declaración del IVA

5. Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.

Ejemplo que me ponen desde Álava:

Un empresario en régimen de recargo de equivalencia expide una factura de un medicamento con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 4 euros. ¿Cómo se debe generar el fichero TB en este caso?
Se debe marcar la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "51 Operaciones en recargo de equivalencia".
En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes importes y valores:
- Base imponible: 100.
- Tipo impositivo: 4.
- Cuota del impuesto: 4.
- Tipo del recargo de equivalencia: 0.
- Cuota del recargo de equivalencia: 0.

A ver si lo he entendido bien...

Si el Emisor está acogido al Recargo de Equivalencia, se hace como el ejemplo anterior:
- clave de regímenes de IVA = 51
- Tipo Recargo 0
- Cuota Recargo 0

Y si es el Destinatario está acogido al Recargo de Equivalencia:
- Tipo del recargo de equivalencia: 5,20 (o el que sea).
- Cuota del recargo de equivalencia: (la cuota de recargo)

¿Es así o lo estoy entendiendo mal?
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