Cita:
Empezado por ermendalenda
Para los abonos/devoluciones tambien se usan las:
-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas
-Opción 2 Facturas rectificativas
-Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley)
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A eso me refiero. En un comercio (tienda de ropa, o de lo que sea) no te dan una "rectificativa", sino un tícket (simplificada) nuevo. En ningún caso aparece a qué factura rectifica ni nada por el estilo.
Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no?
Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así:
* error -> rectificativa.
* cambio/devolución -> ordinaria
Ya los casos donde se pueda
anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos.