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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Consulta a AEAT

Pasamos a las rectificativas,
enviada consulta a la AEAT (no forales)
Cita:
Hola buenos días,
estoy releyendome la normativa de facturación, respecto a las facturas SIMPLIFICADADAS RECTIFICATIVAS, y tengo dudas que agradeceria me aclararan:

*Primero, la normativa dice que el numero de serie de las facturas RECTIFICATIVAS debe ser distinto al de las facturas
NO RECTIFICATIVAS, pero no consigo encontrar si eso es aplicable en las facturas SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS o
por el contratio en las SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS pueden ser el mismo numero de serie.


Segundo:
Segun la Norma,
"Art15 Facturas rectificativas
1619-2012-30-nov-reglamento-regulan-obligaciones-facturacion-10284789
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases
y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario
y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura,
no será necesaria la expedición de una factura rectificativa,
sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro,
restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha
operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo
aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o
negativo."

¿Esto es aplicable a las SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS?
Y si es así, no entiendo muy bien la norma, si estamos en una tienda o supermercado y existe una devolución
de mercancias, y en el tiquet hay PAN BLANCO(Tipo Impositivo 4%) y Licores(21%) y traigo a devolver un producto
cuyo tipo sea el 21% ¿En el mismo tiquet no se puede devolver, por que hay 2 tipos impositivos?, pero si en cambio
no hubiera ese pan al 4% si?

Otro ejemplo para el caso de que tenga que ser el mismo tipo impostivo,, Supermercado, marcando productos,
el cliente decide que uno no lo quiere, hay varios tipos impositivos en el tiquet temporal aun sin cobrar,
y descuentan con un -1 el producto al cerrar el tiquet aparece un +1 y un -1 del mismo
producto pero en el tiquet hay mas de un iva, ¿es distinto caso?, por que en realidad en el tiquet no se sabe si es que el
cliente a traido un producto igual a devolver o ha sido a la hora de la compra.


Muchas gracias y saludos.
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