Cita:
Empezado por ermendalenda
Pasamos a las rectificativas,
enviada consulta a la AEAT (no forales)
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Contestada pregunta de rectificativas:
La normativa de las facturas rectificativas es igual a la norma de las facturas simplificadas rectificativas, o sea,
deben tener otra serie distinta en los 2 casos
Casos en lo que no es obligatorio hacer una rectificativa y s
e pueden poner negativos en la misma factura:
1.Todos los productos son el mismo tipo impositivo y al menos hay un producto en positivo.
2.Hay varios tipos impositivos, pero el que vamos a restar se va a quedar a cero(0) unidades, e importe cero (0), (una corrección vamos,pero para un cambio del mismo producto supongo que vale igual por que el procedimiento es igual)
O sea, si no se cumple ninguno de los 2 anteriores y quieres poner algo en negativo, hay que hacer una rectificativa.
Saludos.