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rci rci is offline
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rci Va por buen camino
recargo de equivalencia en emisor y receptor no es posible

Cita:
Empezado por unomasmas Ver Mensaje
Esta ClaveRegimenIVAOpTranscendencia 51 (Operaciones en recargo de equivalencia) sería la apropiada cuando la empresa emisora está incluida dentro del ámbito del RE ¿No?
¿Quiere esto decir que este tipo de empresas (las incluidas en el RE) no pueden facturar RE a un cliente que también esté incluido? Si sí pueden, como yo creía, ¿Cómo hacemos para informar ese RE repercutido?

Gracias

Hola unomasmas, teníamos la misma duda y lo preguntamos, tanto a una asesoria como a hacienda y nos dijeron que si un empresario tiene recargo de equivalencia, cuando haga una factura a un cliente que también tenga recargo de equivalencia, tiene que tratarlo como si el cliente no lo tuviera, por lo tanto no puede cobrarle un recargo.


De esta forma a la hora de enviar ya no hay problema porque no pueden coincidir las dos cosas a la vez en una factura (recargo en el emisor y recargo en el receptor)


Saludos
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