Cita:
Empezado por rci
Hola unomasmas, teníamos la misma duda y lo preguntamos, tanto a una asesoria como a hacienda y nos dijeron que si un empresario tiene recargo de equivalencia, cuando haga una factura a un cliente que también tenga recargo de equivalencia, tiene que tratarlo como si el cliente no lo tuviera, por lo tanto no puede cobrarle un recargo.
De esta forma a la hora de enviar ya no hay problema porque no pueden coincidir las dos cosas a la vez en una factura (recargo en el emisor y recargo en el receptor)
Saludos
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Muchas gracias. Eso aclara todo mi problema :-)