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espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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Empezado por espinete Ver Mensaje
Sigo pensando que un cambio o devolución en un punto de venta no debería requerir una rectificativa, sino una simple factura ordinaria (en negativo o positivo según sea cambio, devolución, etc.).

Y para intentar aclararlo al 100%, le he enviado a las tres haciendas forales varios supuestos que creo que no han tenido en cuenta, pero que se dan a diario en miles de comercios minoristas.

Publicaré las respuesta que me den las tres haciendas forales (suerte con esto también).
Ya tengo respuesta de Gipuzkoa y de Araba. Lo resumo:

Gipuzkoa (han copiado y pegado lo que dice Hacienda):

Cita:
En el caso de modificación de la base imponible como consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiera expedido factura, no será necesaria la expedición de una rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.

En el resto de casos se ha de efectuar una factura rectificativa. Esta puede ser por sustitución o por diferencias, a elección del contribuyente. Se registra una factura rectificativa*que sería una devolución o cambio de mercancía con reflejo en la minoración de la base imponible y cuota y devolución de los importes.


Es decir, sigo con la misma duda. ¿Se emite o no se emite rectificativa? A mí es que cuando se ponen a hablar de "devolución de mercancías o envases/embalajes" me da la sensación de que no se refiere a ventas minoristas al público, sino más bien a la devolución de mercancía a un proveedor, pero bueno, así son las leyes, ambiguas.

Más adelante aclaran lo siguiente:

Cita:
...existe la posibilidad de no hacer una factura rectificativa. Se trata del caso de la devolución con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario.
Entiendo que se refieren a un "cambio". En este caso no se necesita hacer rectificativa, supongo que únicamente si se trata de un cambio por el MISMO importe.

Y también dicen esto:

Cita:
En el caso de la devolución, que efectivamente la práctica de muchas empresas sea la de expedir una nueva factura ordinaria con signo negativo, no implica que sea una práctica correcta.
Ya, pero tampoco implica que sea incorrecta. El 100% de los comercios lo hacen así, desde hace años. Suerte si pretenden cambiar la forma de hacer cambios y devoluciones a los comercios. Si ahora van a exigir hacer rectificativa, cambiar de serie de facturación, etc. lo veo un lío, no solo para los fabricantes de software sino para los propios usuarios finales.

Esto me dicen desde Araba:

Cita:
Tal y como nos indica en su consulta, una devolución o cambio de mercancías no es un error en la factura. Pero esto no significa que no se deba expedir una factura rectificativa.
Yo pensaba que era requisito indispensable...

Cita:

Cuando se produce la devolución de una prenda, es preceptivo expedir una factura rectificativa, lo normal es expedir una nueva factura simplificada con signo negativo, lo que se conoce como “nota de abono” que es una factura rectificativa.

No es necesario hacer factura rectificativa por una devolución de mercaderías, únicamente cuando a ese mismo cliente se le vaya a suministrar posteriormente otras mercaderías, en cuyo caso basta con restarlas en la siguiente factura que se le expedida.

Cuando se produce el cambio de una prenda por otra, es preceptivo hacer factura rectificativa. Lo normal es hacer lo que usted comenta en su pregunta: una nueva factura simplificada con signo positivo o negativo, según la nueva prenda sea de mayor o menor importe. Pues bien: esta última factura simplificada sí es una factura rectificativa, concretamente por diferencias.
Se requiera o no hacer rectificativa para los cambios y devoluciones, sea 100% correcto o no, etc. opino personalmente que va a ser una locura si los empleados tienen que "cambiar el chip" para hacer simples cambios o devoluciones.
Por no hablar de lo que nos supone a nosotros adaptar los programas para que los cambios y devoluciones vayan en otra serie de facturación distinta. No todos los programas de TPV permiten series de facturación.
Además hay que tener en cuenta que cuando hagamos "la rectificativa de una rectificativa", el usuario tendrá que buscar la venta anterior en dos historiales distintos. Y todo esto porque así lo requieren solo 3 provincias.

Pero bueno, supongo que estoy un poco cansado de todo esto y quien habla en realidad es el estrés
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