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Antiguo 27-01-2022
adolphsys adolphsys is offline
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adolphsys Va por buen camino
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Empezado por espinete Ver Mensaje
Hola.

Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad:
://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario:

1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo:
1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original.
- Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos
- Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S"
- Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.
1.B: Creando dos facturas
- Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada)
- Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S"
- En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican)
- En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar.
Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc.
Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original.
- Código "Rx", Tipo "I"
- NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

Dicho esto, me surgen varias preguntas...

¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción?
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa?
Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx".

Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales

Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto?
Hola espinete, si te sirve de ayuda, nosotros usamos la opción 2 "rectificativa por diferencias" en todos los casos.

- Si hay que anular el 100% de una factura de 1200 € => rectificativa por diferencias -1200 € indicando la factura que se rectifica, y que el usuario haga una nueva ordinaria.
- Si hay que rectificar parcialmente una factura emitida => rectificativa por diferencias por el importe correspondiente en positivo o negativo.
- No usamos el servicio "anulación de facturas" porque no puede reenviarse el mismo número de factura a Hacienda.

Sería muy fácil darle a elegir al usuario la opción "sustitución" o "diferencias", pero si ya nos vuelven locos con dudas, si ponemos aún más opciones, más dudas, más llamadas... Además con el SII ya lo estamos haciendo de esta forma y hasta el momento no ha habido incidencias.
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