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Antiguo 04-02-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Ya. Eso es lo que algunas asesorías dicen y otras que no. Que los pagos a cta que van a la 438 cuando haces la factura pones el movimiento contrario en la 438 y listo y no hay que pagar iva hasta que entregues la mercancía. No hay una entrega ni de bienes ni de servicios por lo tanto no es una factura.
Cuando ya se entrega la mercancía entonces si..
Es in tema que hemos visto con varios fiscales y al final parece que con hacer un recibo y llevarlo bien contabilizado es suficiente. Y si tienes algún cliente que te deja el dinero y nunca lo recupera si hay que declararlo, no recuerdo a qué iva.
¡Ya! Lo que tu describes es lo que aprendí en Francia. (El número de la cuenta es distinta, 419 o 4191, pero es la única diferencia).
Ahora bien, desde que estoy en España, todo el mundo me ha explicado que hay que pagar el IVA a Hacienda cuanto antes (y desde el punto de vista del residente español que disfrute de los servicios del estado, me vale).

Al final de todas las maneras para nosotros va a ser lo que decide el cliente, en base a sus relaciones con Hacienda (en aquel momento) y sus asesores.
Entonces veo varias posibilidades, y intento hacer que todas, o muchas, se pueden cubrir con el esquema general. Y el caso de afxe me pareció entrar en mi esquema; desde luego prefiero mi solución a tener que modificar los datos de una factura.
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