Cita:
Empezado por keys
Los datos no son obligatorio que los envíe el contribuyente, pero entiendo que si es obligatorio que el programa permita realizar el envío. Ya que hacienda le puede solicitar las facturas para una inspección, y eso habrá que hacerlo en el formato que defina hacienda o eso me ha parecido entender.
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No me queda claro esta visión. Leo el art. 14 pág. 16 que lo describe, y veo (14.2) que se puede remitir a Hacienda,
previo requisición, una copia del backup (definido en 8.2 c), pero suministrarlo en CDROM o llave USB parece perfectamente admisible (además de enviarlo), y no me consta que el formato de esta copia lo define Hacienda (en lo que he leído hasta la fecha, pero hay que esperar el punto c de la orden ministerial al respecto, como me lo hizo remarcar ayer
Neftali).
Además, el art. 14.1 permite acceso directo por los inspectores al sistema, pero deja claro que se trata de un control presencial, aquí no hay envíos.