Cita:
Empezado por oscarperez-1980
Entonces, si tu tienes ya un programa, y te llama un nuevo cliente, no se lo puedes vender?
|
No soy letrado, solo es mi entendimiento del
borrador actual. Y sí, me parece excesivo.
No creo que puede haber problemas. Como máximo te pueden pedir demostrar que estás trabajando para poner una nueva versión que cumplirá en 2024.
Otra cosa muy distinta será la negociación con el cliente.
Perdona por el atajo. Decreto-Ley, la categoría jurídica del documento. Menos que la Ley general tributaria (la que ha hecho saltar las alarmas en octubre) y más que el Orden ministerial que tendrá los especificaciones, que estamos esperando. ¡Paciencia!
Firma digital de los registros.
Básicamente hay dos vías: o subes los registros a Hacienda, y no se necesita firmarlos, pero se requiere conexión, y el formato será lo que aceptan las herramientas de Hacienda.
O los registros se quedan en el servidor del cliente, y es preciso firmarlo a la hora de grabar (más o menos emitir una factura).