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Por lo que recuerdo haber leíado de un vistazo que le eché, la Administración (Hacienda) se atribuye algunas facultades que me parece que exceden con mucho la división de poderes como la de poder exigir las contraseñas, etc. de los equipos. No me parece a mi que, sin una orden judicial, pueda hacer esto...
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Empezado por unomasmas Ver Mensaje
1. La Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde resida el registro de los datos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado, consulta e impresión, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria para el acceso completo al sistema informático y a los datos del mismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Es lo de siempre, es que dejamos las cosas a medias y no queremos entender lo que se explica. No había entendido el primer mensaje...

"...como la de poder exigir las contraseñas..."
Pensé que te referías a que la AEAT puede pedir tener las contraseñas de tus sistemas para tenerlas en cualquier momento. Eso no me parece lógico ni tiene sentido.

En el segundo párrafo lo que dice (más o menos) es:
"...que si se presenta una inspección en tu empresa de la AEAT para revisar tus equipos porque piensan que estás defraudando, debes darles las contraseñas para acceder a ellos. Cosa normal y lógica. Si se presentan a hacerte una inspección no te preocupes que tendrán lo necesario judicialmente para hacerlo."
Lo que no tiene sentido es que se presente en la empresa una inspeción de hacienda y les digas: "lo siento, no pueden acceder al equipo porque no recuerdo la contraseña."
=> Lo siguiente es que van a coger los equipos y se los van a llevar. Ya no tendrás que preocuparte por las contraseñas.

Al final la ley lo que está diciendo es que:
1) o envías los ficheros a hacienda de forma regular.
2) o los guardas en tus equipos (firmados y con lo necesario para demostrar que no sean alterados) y por supuesto en cualquier momento que la AEAT necesite acceder a ellos se los tienes que poder facilitar de forma fácil. Si tus equipos tienen contraseñas cuando se presente el inspector de hacienda, pues se la tendrás que dar (no veo problema judicial en eso, es más es lo lógico).
Es lo que estás aceptando cuando en un punto pone:
Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria

Pues eso, que la administración debe poder hacerlo. Y si tienes contraseñas pues se las tienes que dar. Si no de qué sirve todo este "choco" si cuando vayan a revisar lo que estás haciendo les puedes decir que no les das acceso.


Y cuando dice:
"La Administración tributaria podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados..."

Pues si los tienes encriptados les tendrás que dar la clave de desencriptación.
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