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keys Va por buen camino
Hola a todos.

De esto ya se ha hablado antes pero lo pongo por si a alguien le sirve. Le han llamado a un cliente nuestro de la hacienda de GIPUZKOA que estaba declarando los suplidos como operaciones no sujetas y le han dicho que no las tiene que declarar. Hemos realizado la consulta a hacienda y nos han contestado lo siguiente.

Cita:
Egun on, Buenos días

Los suplidos no es un campo que haya que informar en el XML. El suplido es un pago por cuenta del cliente a un tercero y por tanto no forma parte del ImporteTotalFactura ni de la Base Imponible.
En el caso en el que, en una factura, por ejemplo, además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI. En este caso, cuando los suplidos vayan encuadrados en una factura por prestación de servicios, se podrá disponer de un campo para los suplidos después del Importe Total Factura, donde deberá informarse de los suplidos que contenga la factura.

En cambio, si únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso. En este último caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante. Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
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