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Antiguo 28-03-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por antoine0 Ver Mensaje
No lo sé; puedo entenderse de dos maneras:
  1. cómo lo dices, con los registros del SII en la AEAT no hay que hacer nada más, estos registros cumplen ya la opción «subir los datos a Hacienda»
  2. solo dice qué por uno que esté en el SII, la parte del sistema de facturación que se sube en la web y está hospedada por AEAT cumple todos los requisitos del artículo 8; solo le queda todo el resto del sistema de facturación, la parte que está en los servidores de la empresa antes de subir los registros al SII
La verdad es qué con las especificaciones saldremos probablemente de dudas, ya que si hay cualquier cosa encima del SII, por ejemplo en la definición de registro, no creo que se pudiera sostener la opción 1. ¡Paciencia!
Efectivamente, hasta que no esté redactado y re-re-recorregido no saldremos de dudas, pero es lo que dices, parece que solo se refiere a una parte, o quizás no..
A mi me parecería extraño que el SII estuviera por encima, ya que al final el nuevo reglamento es una presentación más detallada y permite que posteriormente se haga automáticamente algunas de las declaraciones.
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