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Antiguo 29-04-2022
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keys Va por buen camino
A mi en Alava me respodieron lo siguiente :

Cita:
En el supuesto de que únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios realizada por el profesional en el desarrollo de su actividad, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso.

En este caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante.
Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
Cita:
Cuando en una factura además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI.
En este supuesto caben dos posibilidades:
a) Incluir el suplido en una nueva línea de detalle, indicándolo como NO SUJETA", causa "OT No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA Otros supuestos de no sujeción"

b) Incluir el suplido en la factura a entregar al cliente pero no trasladarlo al fichero XML, puesto que no hay un campo específico para este concepto ni es obligatorio informarlo. En esta opción el “Total Factura” del dichero XML no va a coincidir con el importe total a pagar que aparezca en la factura que se entrega al cliente, por lo que para evitar problemas a la hora de comprobar el código QR por parte de ese cliente se recomendaría que, en la factura que se le entrega, se indicara como “Total Factura” el importe sin el suplido, en una línea posterior se consignara el importe del suplido, y en una última línea se indicara “importe total a pagar” con la suma de: Total Factura + Importe del Suplido.
Es decir una mezcla de bizkaia y Gipuzkoa. Por cierto me respodieron el 4 de abril de 2022
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