Ver Mensaje Individual
  #580  
Antiguo 26-09-2022
Avatar de keys
keys keys is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2003
Ubicación: Bilbao
Posts: 1.036
Reputación: 22
keys Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Como casi todo... abierto a interpretaciones.

Y yo ahora me pregunto. Si se va a dar la opción de no enviar la información imagino que no habrá que imprimir el QR porque no habrá datos en la aeat y esto me lleva a pensar que si no se imprime el QR ¿no habrá mucha suspicacia por parte de los clientes?
Yo creo que el QR hay que imprimirlo siempre no solo cuando es VERI*FACTU y asi hacienda irá guardando esa información para luego cotejarla cuando pida los datos a los que no envían.

Lógicamente el resultado que de hacienda a esos códigos QR será distinto para los que envían las facturas que para los que no.

Así usan a los contribuyentes como inspectores.

Cita:
1. El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma
voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código «QR»
contenido en la factura con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de
transmisión y recepción de datos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará una ruta específica en su sede
electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha
información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código
identificativo de carácter alfanumérico o del código «QR» en formato legible.
En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede
electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá
verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por el emisor de la misma.
Estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones
tributarias.
Responder Con Cita