Cita:
Empezado por newtron
Como casi todo... abierto a interpretaciones.
Y yo ahora me pregunto. Si se va a dar la opción de no enviar la información imagino que no habrá que imprimir el QR porque no habrá datos en la aeat y esto me lleva a pensar que si no se imprime el QR ¿no habrá mucha suspicacia por parte de los clientes?
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Yo creo que el QR hay que imprimirlo siempre no solo cuando es VERI*FACTU y asi hacienda irá guardando esa información para luego cotejarla cuando pida los datos a los que no envían.
Lógicamente el resultado que de hacienda a esos códigos QR será distinto para los que envían las facturas que para los que no.
Así usan a los contribuyentes como inspectores.
Cita:
1. El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma
voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código «QR»
contenido en la factura con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de
transmisión y recepción de datos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará una ruta específica en su sede
electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha
información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código
identificativo de carácter alfanumérico o del código «QR» en formato legible.
En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede
electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá
verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por el emisor de la misma.
Estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones
tributarias.
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