Y aquí, por si quedan dudas:
Cita:
CAMBIOS REFERIDOS A LOS SISTEMAS VERI*FACTU (y II)
Aclaración importante sobre la implementación de ciertos requisitos en los sistemas VERI*FACTU
Únicamente aquellos SIF que, por su diseño, hayan sido concebidos para que SOLO PUEDAN
FUNCIONAR, EXCLUSIVAMENTE, COMO SISTEMAS VERI*FACTU podrán prescindir de
implementar de determinada forma algunos requisitos, como por ejemplo:
La firma de los registros de facturación.
La necesidad de conservar o consultar/descargar/volcar/copiar y exportar los registros de facturación (una
vez remitidos correctamente a la AEAT).
El registro de eventos (y las garantías que sobre él se exijan en la OM: posiblemente las mismas que se
exigen sobre los registros de facturación, que al final se traducen en huella, encadenamiento, firma…).
La posibilidad de enviar registros de facturación a requerimiento de la Administración tributaria, en el
formato concreto que especifique la AEAT.
Esto es porque si un SIF puede funcionar como un sistema “NO VERI*FACTU”, cosa que permite el
Reglamento, debe poder cumplir los requisitos de todas las formas exigidas en el Reglamento,
aunque luego el SIF finalmente se utilice como sistema VERI*FACTU y, en ese caso, no se utilicen.
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Hay un monton de motivos, por los cuaes, es mejor diseñar el software solo para enviar.