Cita:
Empezado por newtron
Ok, creo que ya he dado con el problema. Según quiero entender de la documentación, ahora en el caso de las importaciones hay que poner como proveedor el titular del registro e informar SIEMPRE del DUA. Por eso me daba error de que el Id no era correcto, porque estaba poniendo el del proveedor.
Ahora, ¿alguien me puede confirmar que ya SIEMPRE hay que informar del DUA?
Gracias y un saludo.
|
El DUA no hay que informalo siempre, ya que puede que la operación no tenga DUA. Acabo de hacer una prueba como te había dicho F6 y 13 y ha funcionado correctamente. De hecho tu puedes recibir la factura del importador y luego el DUA recibirlo al mes siguiente. Si quieres declarar la factura del importador que es tu caso hay que declararlo como te he dicho.
Cita:
Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor
extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos
de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura "F6" y “clave de régimen
especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura
correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá
cumplimentarse el campo "Cuota soportada" dentro del bloque "Desglose" y se
indicará “0” en el campo "Cuota deducible
|
Hay que poner como proveedor al titular del registro en la operación que se declara el DUA