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Antiguo 16-11-2023
tejano tejano is offline
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tejano Va por buen camino
Por si le puede interesar a alguien, me han respondido de la BFA y es como pensaba, por teléfono nos habían respondido diferente y generado la duda

Kaixo,

A efectos del devengo del IVA, se sigue este criterio:

- En las facturas expedidas, el devengo del IVA repercutido se produce en el periodo que corresponde a la fecha de operación. Si no hay fecha de operación, el devengo se produce en la fecha de expedición.
- En las facturas recibidas, el IVA soportado será deducible a partir del periodo al que corresponde la fecha de recepción, no antes. En las facturas recibidas se valida que la fecha de recepción no sea anterior a la fecha de expedición de la factura por el proveedor.
Agur bat.


Cita:
Empezado por tejano Ver Mensaje
Buenos días, este es el primer mes que se hace automáticamente el modelo 303 del IVA en BFA con Batuz,

Los datos que tenemos en nuestra Base de Datos y los que ellos ponen nos descuadran totalmente.

Como consideráis vosotros el devengo del IVA, el el SII tenía en cuenta la fecha de operación en emitidas y la fecha de recepción en recibidas para la fecha de devengo

• Facturas emitidas, Devengo = fecha de operación o si esta no existe la fecha de factura
• Facturas recibidas, Devengo = fecha de Recepción de la factura en la empresa.

Podéis decirme si vosotros la consideráis de igual forma?
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