Cita:
Empezado por RUBEN_SP
Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual: "Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño»." y luego refiriéndose al cumplimiento por diseño dice:
"Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los
obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma
automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación
generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas
informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados."
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento."
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Cuidado no te fíes. A mí también me pareció entender eso pero fíjate en el punto 1 del Artículo 16
[/i]Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este
Reglamento que,
cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y
de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan[i]
O sea, por un lado dicen que si es VeriFactu no tienes que cumplir pero por otro dice que para ser VeriFactu debes cumplir con todo.