Articulo 16, punto 3: Los «Sistemas de emisión de facturas verificables» no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, siendo suficiente con que calculen la huella o «hash» de dichos registros.
Ahora digo yo ... que yo sepa (o al menos con Ticket Bai lo hacíamos así), la huella o hash la hacemos con el resultado de la firma electrónica de la factura anterior, ¿que huella quieren que hagamos sin firmar?
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