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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Estoy leyendo el reglamento de facturación y no veo esta opción de cambiar la fecha de expedición con una rectificativa.
Entiendo que si has expedido una factura con una fecha incorrecta, puedes emitir una rectificativa por sustitución para subsanar el error. Pero creo qué la fecha de expedición de esta rectificativa será la fecha efectiva que se realice la rectificación, no la fecha que debería haber sido puesta en la factura inicial.

Concretamente en el reglamento, el artículo 15.5 dice que la factura rectificativa deberá cumplir los mismos requisitos que cualquier factura; y no he visto nada que hable de fechas de expedición distinta de la fecha en la cual se expide una factura. (Otras cosas distintas son la fecha de devengo del IVA, o sea la fecha o el periodo de liquidación; y evidentemente está también la fecha de operación, que es un campo distinto y va por sus propias normas, y en el caso de la rectificativa aquí pondría la fecha de la operación inicial; pero estas fechas no son parte de los identificadores de una factura).

Por tanto no veo como una factura en un SIF puede llevar una fecha de expedición que difiere de la fecha del registro S0.

NOTA IMPORTANTE: Igual que Neftali tampoco soy experto en temas legales así que por favor si alguien ve que esto, o el anterior, es incorrecto que lo comente.
No vas a encontrar en el reglamento exactamente lo que buscas. El reglamento te dice muy claro lo que debes hacer en ciertas circunstancias y en otras lo deja a tu interpretación siempre y cuando no vulneres el reglamento. ¿ Dice el reglamento que la fecha de expedición de una factura tiene que ser la misma que el día en que la expides ?. No los vas a encontrar por que no lo dice. Pero sí dice lo siguiente:

Reglamento de facturación
Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

O sea, yo puede ir realizando notas de entrega a un cliente empresario durante el mes de marzo y después emitirle una factura resumen de esas operaciones antes del 16 de abril. Como debo respetar la numeración correlativa y las fechas de expedición de forma ascendente, estando a día 16 de abril emito una factura resumen de operaciones con fecha 17 de abril (no tengo facturas emitidas después del 16 de abril ). Le envío la factura al cliente y me responde al día siguiente reclamándome que la fecha de factura es errónea. Ahora ¿Cómo lo soluciono? ¿ Emito una rectificativa con fecha 17 de abril, día en el que estoy ? no debería por que sigo sin resolver el problema.
Lo que debo hacer es emitir una rectificativa por sustitución con fecha de emisión 16 de abril, para corregir la factura errónea.

En resumen, hay que respetar la cronología NumeroFactura-FechaExpedición pero como pueden haber errores, se debe poder rectificarlos, es lo que subyace en el reglamento cuando crea la factura rectificativa, eso si, sin intentar torcerlo. Si yo sé que no tengo facturas emitidas hoy ni las voy a emitir. ¿ qué problema hay en emitirlas hoy con fecha del día siguiente?

Te adjunto link de consulta vinculante realizada a la administración donde se recoge el caso de la emisión de una factura rectificativa por error en fecha de expedición.
https://www.iberley.es/resoluciones/...4-2022-1538919

Última edición por sglorka fecha: 18-01-2024 a las 16:56:11.
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