Cita:
Empezado por sglorka
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Una cosa es cuanto tiempo tiene el receptor de la factura en declararsela para devengar el impuesto y otra cuando me pueden pedir la sustitutiva,
En eso el reglamento de facturación actual dice que me la pueden solicitar
hasta después de 4 años,
Por cierto, al reglamento de facturación del 2012 le han cambiado cosas y ahora está consolidado con las nuevas normativas, no entiendo como ya han metido el verifactu si aún no está aprobado. Y ahora las facturas simplificadas pasan a llamarse en algún apartado "documento sustitutivo", así que ahora para este tipo de documentos tenemos 3 sinonimos: Factura simplificada, tiquet y documento sustitutivo.
Disposición transitoria segunda.
Sustitución o canje de documentos sustitutivos por
facturas.
1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que
hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos
en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo
de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en
los mismos.
3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
rectificativa