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Antiguo 29-02-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
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