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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Perdonad aue me he perdido un poco No sé si alguien lo ha planteado/contestado.
La diferencia entre la fecha de operación y expedición supongo que también está algo reglamentado, no creo que pueda ser más de x días des0ues dd ka de operacion o maximo al dia 15 del mes siguiente para empresarios y autonomos y dentro del mismo mes para emision a particulares, enfín supongo qir algo así como lo que se aplica para las recapitulativas con los albaranes.
Por otro lado me quedan más dudas
Que es la fecha de operación, la fecha del servicio o la fecha en que me lo pagan?
Por otro lado veo que también hay una fecha de pagos acta que tendrá otro tratamiento fiscal, no?
Vaya lio tengo. Creo que voy a hacer coincidir todas las fechas con la de expedición menos en la de las sustitutiva que hay que poner la fecha de cada tiquet, que, además esto es otro cantar, si un cliente me pide la factura sustitutiva he leído en varios foros de asesorías que hay que poner que el iva no es deducible por que ya se dedujo el tiquet, y esto lo veo una tremenda tontería, por que si me piden una sustitutiva es por que normalmente no se lo dedujeron en su momento, a no ser que necesiten el comprobante de autoria de que r3almente fue el receptor.
Aunque creo que la fecha de deducción debe ser la de operación o al menos el mes de la fecha de operación, corregidme si me equivoco.
Cuantos líos fiscales Dios, que yo soy programador y ni los asesores aclaran bien, pero yo tengo que saberlo todo. Es increible.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-03-2024 a las 11:20:53.
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