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Antiguo 02-03-2024
Eugenio S Eugenio S is offline
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Eugenio S Va por buen camino
La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.
A mi entender es la fecha válida para IVA, IRPF, Sociedades y el impuesto que sea, de ahí la duda con el comentario anterior.

La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades.
Conforme que es la fecha que se efectuó la operación, pero no que sea la que marque el periodo impositivo.

La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA.
Si cobras algo por adelantado estas obligado a emitir una factura y será esa factura la que en su periodo devengara el IVA

La ley indica que si es veri*factu la fecha de expedición no puede ser de días anteriores, el día 02/01 no podras emitir facturas con fecha de expedición 31/12
y nos dicen que usemos la fecha de operación para indicar el 31/12

Eso plantea problemas con las liquidaciones que ya no serán del ejercicio pasado (cuarto trimestre), si no de este último (primer trimestre)

Pero sigo con la duda anterior: ¿Es la fecha de expedición o la fecha de operación la que determina el periodo impositivo?? a mi entender es la fecha de expedición.
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