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Antiguo 02-03-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Ya que tienes toda la razón....

Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024.

Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro.

Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
Por ley, la fecha de expedición de una factura para un cliente particular no puede exceder del último día del mes en que se haya hecho la operación. Por lo tanto, si la fecha de operación es 31/12/2023 no te queda otra que la fecha de expedición sea 31/12/2023.

Última edición por sglorka fecha: 02-03-2024 a las 22:17:14.
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