Cita:
Empezado por sglorka
A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.
La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>
En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.
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Correcto. He respondido sobre la cuestión que no era el tema, o sea, sobre la pregunta que planteaban a hacienda, que no era correcta, ya que el error del destinatario sí está contemplada en las rectificativas.
Estoy entrando en bucle con las rectificativas, veo rectificativas en todos lados.