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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Sí, la pregunta / respuesta es reciente, es de hace menos de 1 semana.

Yo entiendo que la opción que propone Nefatí (RRSIF aplazado hasta fecha obligatoria de activacíon) sólo tiene cabida si el cliente ya tenía una versión anterior y se la han actualizado a Verifactu. En este caso, si el cliente ha estado enviando y ahora decide parar, la actualización puede "revertirse" y pasar a otro estado (RRSIF aplazado hasta fecha obligatoria de activacíon) donde no puede aparecer por ningúin lado la Declaración Responsable ni la palabra "Verifactu" en ningun aparte del programa ya que es un software No Adaptado al RRSIF. De esta forma, puede seguir trabajando y dejar de generar registros, Qr y envíos.

Sin embargo, si el cliente es nuevo y el software adaptado se vendió después de 29/07/2025 no puede dejar de generar registros, Qr ni envíos. Revertir este programa a un estado "RRSIF aplazado hasta fecha obligatoria de activacíon" implicaría reconocer que se le ha vendido al cliente un software NO Adaptado despúes de la fecha límite.
¿ La Aeat va a controlar esto ?. No creo, pero como sé que ha pasado que se han hecho inspecciones tributarias por otros motivos a clientes míos, han mirado los programas de arriba a abajo, no estaban adaptados porque el cliente no lo quería hacer todavía, pero sí cumplian con con los puntos generales más importantes, eso sí, le pidieron la factura de compra del programa.
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