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CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Pues sí, hoy me han contestado a la pregunta del millón, la expongo aquí y que cada uno saque sus conclusiones:

Esta es la pregunta que hago a Verifactu

"Buenos días,
Si he vendido un programa adaptado al RRSIF que implementa sólo VERIFACTU después de la fecha límite 29/07/2025 a un cliente que no tiene ningún software de facturación y comienza a usarlo con todas sus características de generación de registros, Qr y envío y posteriormente ese cliente decide no seguir enviado los registros de facturación porque todavía no le toca cumplir, ¿ Qué alternativas tengo ?

Podría revertir dicho software a una versión no adaptada al RRSIF que cumpla con los puntos que exige la ley de no permitir eliminación de registros sin que quede constancia en el sistema, no generar contabilidades paralelas, no alterar facturas ya emitidas usando rectificaciones posteriores etc, dejando de generar registros, Qr y envíos a la Aeat ?.
Entiendo que este escenario podría entenderse como que se ha vendido un software no adaptado después de la fecha límite. ¿ Es correcto ?

De ser así, se le ocurre cómo debo actuar en este caso para que el cliente pueda seguir usando el software sin cumplir con Verifactu ?"



Y la respuesta es :

Buenos días:
La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable.

Tener disponible en su catálogo un producto/versión no adaptado para atender a clientes que prefieren no someterse al RRSIF durante el periodo transitorio voluntario no constituye un incumplimiento por parte del fabricante, ya que usted cumple poniendo a disposición del mercado el SIF adaptado.

Si el cliente solicita explícitamente dejar de enviar sus registros durante el periodo de pruebas/adaptación:
Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo).
Inalterabilidad de lo ya remitido: Todas las facturas y registros que el cliente haya enviado a la AEAT mientras utilizó el SIF adaptado permanecen de forma definitiva e inalterable en la Sede Electrónica de la AEAT. Dicho historial es plenamente válido y no requiere ninguna cancelación ni ajuste retroactivo.
Continuidad de la facturación: Al pasar a la versión no adaptada, el cliente simplemente debe continuar emitiendo sus facturas garantizando la correlación de números y fechas exigida por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).

La decisión de dejar de usar el SIF adaptado y pasar a operar con una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente (obligado tributario), quien asume la responsabilidad legal de dicha elección hasta la fecha de obligatoriedad de uso.


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Soporte técnico por correo electrónico: [email protected]
Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita
Por fin algo de sentido común. Exactamente eso es lo que yo he hecho con los clientes que han querido desconectar o no enviar después de la fecha de obligación de disponer de software adaptado.

No voy a ser yo más papista que el papa.

Creo que quedan resueltas todas esas dudas metafísicas a las que hemos estado dándole vueltas.

El cliente responsable final, no el distribuidor o fabricante.
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