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emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
Bien, para disipar alguna duda y como quería tener este tema por escrito, les he remitido una consulta a Verifactu una cuestión al hilo e lo que pregunto y le respondieron a sglorca. Básicamente el resumen es que si tienes una opción que no envía, o sea no adaptada, le pones esa al cliente y listos. Ya no he querido preguntar que pasa si luego hay que actualizar esta solución no adaptada, supongo que habría que empezar otra vez el ciclo, le pones la versión Verifactu, se arrepiente y le vuelves a poner la versión no adaptada pero ya actualizada por arte de birlibirloque.
La pregunta
Cita:
Buenos días:
En un foro de programadores en el que soy participante recientemente ha puesto el siguiente por de una consulta y respuesta que les remiten y de la que me gustaría tener alguna aclaración adicional:
"Buenos días,
Si he vendido un programa adaptado al RRSIF que implementa sólo VERIFACTU después de la fecha límite 29/07/2025 a un cliente que no tiene ningún software de facturación y comienza a usarlo con todas sus características de generación de registros, Qr y envío y posteriormente ese cliente decide no seguir enviado los registros de facturación porque todavía no le toca cumplir, ¿ Qué alternativas tengo ?
Podría revertir dicho software a una versión no adaptada al RRSIF que cumpla con los puntos que exige la ley de no permitir eliminación de registros sin que quede constancia en el sistema, no generar contabilidades paralelas, no alterar facturas ya emitidas usando rectificaciones posteriores etc, dejando de generar registros, Qr y envíos a la Aeat ?.
Entiendo que este escenario podría entenderse como que se ha vendido un software no adaptado después de la fecha límite. ¿ Es correcto ?
De ser así, se le ocurre cómo debo actuar en este caso para que el cliente pueda seguir usando el software sin cumplir con Verifactu ?"


Y la respuesta es :
Buenos días:
La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable.
Tener disponible en su catálogo un producto/versión no adaptado para atender a clientes que prefieren no someterse al RRSIF durante el periodo transitorio voluntario no constituye un incumplimiento por parte del fabricante, ya que usted cumple poniendo a disposición del mercado el SIF adaptado.
Si el cliente solicita explícitamente dejar de enviar sus registros durante el periodo de pruebas/adaptación:
Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo).
Inalterabilidad de lo ya remitido: Todas las facturas y registros que el cliente haya enviado a la AEAT mientras utilizó el SIF adaptado permanecen de forma definitiva e inalterable en la Sede Electrónica de la AEAT. Dicho historial es plenamente válido y no requiere ninguna cancelación ni ajuste retroactivo.
Continuidad de la facturación: Al pasar a la versión no adaptada, el cliente simplemente debe continuar emitiendo sus facturas garantizando la correlación de números y fechas exigida por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).
La decisión de dejar de usar el SIF adaptado y pasar a operar con una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente (obligado tributario), quien asume la responsabilidad legal de dicha elección hasta la fecha de obligatoriedad de uso.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Soporte técnico por correo electrónico:
[email protected]
Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita


Bien, las dudas que tengo son las siguientes:
- No tengo muy claro lo que implica "reconfigurar el entorno a la versión no adaptada". En nuestro programa, que funciona en el modo Verifactu, podemos configurarlo de diferentes modos para que funcione según las necesidades del cliente, y una de ellas es el no envío a Verifactu, (sin ser No-Verifactu), ya que tenemos clientes en el SII, que envían sus datos de forma centralizada, con SAP, pero no directamente desde nuestra aplicación. Nosotros les mandamos directamente los datos cada noche a su SAP, y ellos los remiten al SII. Esta aplicación es la misma de Verifactu pero configurada para que no necesite certificado, no genere QR en las facturas, no muestre la declaración responsable y no envíe al SII ni a Verifactu. Estas no son configuraciones que hace el cliente, sino nosotros en la instalación. Entiendo entonces que si un cliente enviando a Verifactu nos solicita expresamente durante el periodo transitorio hasta octubre de 2028 dejar de enviar los registros a Verifactu, podríamos configurarle el sistema (si es necesario con una actualización para que cambie el numero de instalación) con el modo que no envía los registros, ni genera qr, no muestra DR ni necesita certificado. ¿es correcto? ¿o tenemos que tener dos versiones separadas del programa?
- Por otro lado, cuando indican que el cliente asume la responsabilidad legal de dicho cambio, ¿a qué responsabilidad se refieren? Tenía entendido que dicho cambio hacia un sistema no adaptado es voluntario durante el periodo transitorio y perfectamente legal.
Gracias por su ayuda
Atentamente.
La respuesta:
Cita:
Buenos días:

Sobre si es necesario tener dos versiones de código separadas o si basta la reconfiguración técnica, es correcto su planteamiento. La normativa no exige que el fabricante mantenga dos códigos fuente o binarios compilados físicamente independientes en su fábrica de software.


Conforme a lo expuesto en la FAQ nº 3 del documento de FAQs para desarrolladores, sobre "paquetes o familias de productos":
  • Lo que la norma exige es que no exista una conmutación dinámica al alcance del usuario (botones, pestañas o selectores en la interfaz del cliente que permitan activar o desactivar VERI*FACTU a voluntad en el día a día).
  • Si la reconfiguración la efectúa el fabricante o técnico en el despliegue/instalación con carácter permanente (desactivando la generación del QR, omitiendo la Declaración Responsable y los envíos, y operando como una integración no adaptada o software tradicional), dicha instalación pasa a ser legalmente un producto/SIF independiente no adaptado.
  • Por tanto, reconfigurar la instalación de forma permanente a solicitud del cliente (actualizando o ajustando la identificación del SIF o número de instalación si procede) es un procedimiento perfectamente válido y conforme a la norma.
En cuanto a su segunda cuestión sobre el concepto de "responsabilidad legal del cliente", durante el periodo voluntario/transitorio previo a la fecha de obligatoriedad legal de uso (horizonte a octubre de 2028), el contribuyente tiene el derecho legal de decidir si anticipa su uso o si continúa facturando con un sistema no adaptado. La mención a que el cliente "asume la responsabilidad legal" se refiere exclusivamente a la delimitación de responsabilidades entre el fabricante y el obligado tributario:
  1. Responsabilidad del Fabricante: Cumple con la normativa ofreciendo y teniendo disponible en su catálogo la versión adaptada con su Declaración Responsable.
  1. Responsabilidad del Usuario: La decisión de instalar, mantener activado o reconfigurar su sistema a una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente. El fabricante queda exonerado de cualquier implicación por el hecho de que su cliente no esté remitiendo registros a la AEAT durante esta fase de pruebas voluntaria.

Atentamente,
Atención al Usuario

Departamento de Informática Tributaria
  • Soporte técnico por correo electrónico: [email protected]
  • Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita


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