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En las "Preguntas Frecuentes (FAQs)" en la AEAT para VERIFACTU, cuya última actualización es de Mayo de 2026, ya está la siguiente pregunta y respuesta:
Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del
periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que
finalice el año natural
No.
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas
informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre,
establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes
del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios
mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a
la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad
VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían
ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas
antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027,
según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027,
según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de
facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del
año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de
facturación
No me parece que difiera tanto de lo que están contestando ahora.
Por otro lado, este foro no es de Facturación Electrónica ?
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