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gmontes Va por buen camino
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Empezado por AzidRain Ver Mensaje
Aprovechando para comentar que eso de emitir una factura y luego cancelarla es un mero espejismo. El SAT no tiene forma de saber cuando emitimos un CFD en el esquema actual ya que la generación es totalmente interna. El SAT se va a enterar hasta el momento en que reciba el reporte de comprobantes emitidos. En el esquema del 2011 se entera en el momento justo (supuestamente) en que se genera cada CFD pues el tercero en discordia tiene obligación de reportarlo.

Basado en esto, si hoy por ejemplo generamos un CFD válido con certificado real y folio real, nada impide que lo volvamos a generar el 31 de diciembre (solo variaría la fecha y hora). Insisto, el SAT nunca se enteró de que lo emitimos en tanto no se le informe . Ergo, podemos hacer pruebas con comprobantes emitidos por medios propios hasta el 31 de enero del 2011. Eso sí, la solicitud de certificado y folios SI tiene que hacerse en 2010.

Adicionalmente, no basta reportar como cancelado el comprobante ya que el esquema 2010 estipula el famoso "asiento simultáneo" en la contabilidad. Por lo que dicha cancelación tiene que coincidir con el sistema de contabilidad. Por cierto, he visto que nadie ha mencionado eso, recuerden que si un software genera un CFD pero NO hace el asiento contable de forma automática , sencillamente el contribuyente se esta enfrentando a una multa marca teterete. Solo los que tienen sucursales tienen chance de registar hasta 24 hrs después de emitido. OJO. Hay muchos vivales que ya venden programas de facturación electrónica que solo generan el xml pero no hacen todo lo demás. Aguas.
tienes razon, pero se supone que enviaremos el reporte de diciembre y asi sabran que estamos en el esquema 2010. y de lo del asiento simultaneo de contabilidad, ya cambio y tienes que registrarlo en un plazo de 24 horas. cosa que el sat no sabra si no tiene forma de verificarlo.

obligaciones :

Facturación electrónica 2010 por medios propios

De quienes emiten facturas electrónicas

Reportar mensualmente las facturas electrónicas emitidas.

Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.

Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas.

Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).

Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).

En establecimientos, locales o sucursales que no puedan afectar de manera simultánea los registros contables, se cumplirá con el requisito cuando el registro contable se realice dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet...s/15_6555.html
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Todos llevamos nuestros demonios a cuestas..
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